CAPITULO I
DENOMINCION,
FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ARTICULO
1.- Bajo la denominación Asociación de Padres
de Alumnos del Colegio “San Antonio María Claret”
se constituyó en Sevilla una Asociación, la cual se
rige por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por su Asamblea General y demás órganos
directivos, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Su
CIF es el nºG-41244415.
ARTICULO
2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
ARTICULO
3.- Son fines de esta Asociación:
a)
La representación y participación de los padres de
alumnos en los distintos órganos de gobierno y coordinación
del Colegio, así como en los demás organismos y entidades
donde sea de interés su presencia.
b) Colaborar en la defensa de los intereses generales de la Comunidad
Educativa y en especial de los que afecten a los alumnos y a su
familia.
c) Favorecer la comunicación entre los padres de alumnos,
profesores, personal del colegio y la Entidad titular, tanto directamente
como a través de publicaciones, conferencias, medios audiovisuales,
etc.
d) Organizar y coordinar la participación de los padres de
alumnos en todas las actividades del Colegio, tanto escolares como
extraescolares ó complementarias: biblioteca, viajes, ayuda
escolar, orientación vocacional, deportes, catequesis, transporte
escolar, etc. ... prestando su apoyo y asumiendo las que de acuerdo
con la entidad titular, sean susceptibles de gestión separada,
todo ello de acuerdo con la Dirección del Centro y sus Órganos
de Gobierno y Gestión.
e) Contribuir a la mejora dela formación de los padres de
alumnos y al desarrollo integral de la familia en los aspectos espirituales,
culturales, sociales y recreativos.
f) Promover entre las familias de los socios el afianzamiento, defensa
y difusión de los principios de vida cristiana, velando por
el cumplimiento del ideario del Colegio.
g) Favorecer la organización y funcionamiento de actividades
culturales, recreativas, deportivas, etc, a favor de los padres,
profesores, alumnos y/o antiguos alumnos del Colegio.
h) Cualesquiera otras actividades análogas.
ARTICULO
4.- Para el cumplimiento de sus fines, la “Asociación
de Padres de Alumnos del Colegio San Antonio María Claret
de Sevilla”, se servirá de los siguientes medios:
a)
Humanos: De la iniciativa y la colaboración personal de sus
asociados.
b)
Económicos: De las ayudas oficiales y particulares que se
obtengan y, en general, de cuantos recursos económicos consiga
la Asociación por cuotas de sus asociados, donativos, subvenciones
u otros derechos que le pertenezcan.
ARTICULO
5.- La Asociación establece su domicilio social
en Sevilla, Avda. Padre García Tejero nº8, dirección
del propio Centro Escolar, y su ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es la correspondiente
Provincia Claretiana.
Dicho
domicilio podrá cambiarse en cualquier momento, sin otro
requisito que el acuerdo de la Junta Directiva y su comunicación
a la Administración competente.
CAPITULO
II
ORGANO
DE REPRESENTACIÓN
ARTICULO 6.-
La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por un mínimo de 10 miembros y un
máximo de 25.
Sus
cargos son: un Presidente, un Vicepresidente, o vicepresidentes
en número máximo de tres, un Secretario, un Tesorero
y Vocales; entre estos últimos se podrán designar
un Vicesecretario y un Vicetesorero.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General
y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Cada año se renovarán las vacantes que se hubieran
producido.
Las
candidaturas para ocupar los cargos de la Junta Directiva podrán
presentarse sin necesidad de previa convocatoria hasta el 5º
día natural, inclusive, anterior al de la celebración
de la Asamblea General correspondiente.
Las
candidaturas, por escrito, podrán ser presentadas por la
Junta Directiva o por asociados, en este último caso por
escrito firmado por un mínimo de 10 socios.
La
proclamación de los candidatos y posterior elección
se realizarán por la Asamblea General correspondiente. A
estos efectos cada familia asociada tendrá derecho a un voto,
con independencia del número de hijos que tenga en el Colegio,
pudiendo emitirlo, indistintamente, el padre, madre o tutor, a cuyo
efecto se aplicará el sistema de control que la Presidencia
estime más efectivo.
En
caso de que no se presenten candidatos para cubrir todas o alguna
de las vacantes, la Junta Directiva podrá nombrar Vocales
eventuales para el curso correspondiente y hasta la inmediata elección.
ARTICULO
7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar
baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas,
por finalización de los estudios de los hijos en el colegio
y por expiración del mandato.
ARTICULO
8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando
sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
ARTICULO
9.- La Junta Directiva se reunirá normalmente una
vez al trimestre. También se reunirá cuando lo estime
necesario el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.
La convocatoria se formulará por escrito acompañando
el orden del día con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas. Para su celebración en primera
convocatoria deben asistir la mitad más uno de sus miembros;
en segunda convocatoria se celebrará treinta minutos después
cualquiera que sea el número de los miembros asistentes,
siempre que asistan el Presidente y el Secretario o quienes les
sustituyan.
Serán
válidos los acuerdos de la Junta Directiva, dentro de las
materias de su competencia, cuando sean adoptados por mayoría
de los presentes.
La
presidencia podrá convocar a sus sesiones, con voz pero sin
voto, a representantes de la entidad Titular, de la Dirección,
del Consejo Escolar, así como cualquier otra persona cuya
opinión considere conveniente conocer la Junta Directiva,
para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
De
las sesiones se levantará sucinta acta mecanográfica,
que será aprobada bien en la propia sesión o en la
siguiente, y se archivará en forma adecuada en la Secretaría,
no obstante, los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos,
responsabilizándose de ello el Presidente y el Vocal o responsable
de la materia de que se trate.
ARTICULO
10.- Facultades de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de los fines de la asociación,
siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
ARTICULO
11.- Al frente de la Asociación figurará
el Presidente, que será elegido por la Asamblea General,
de entre los miembros de la Junta Directiva que presenten su candidatura.
Si
no presentaren ninguna candidatura, o si ninguna de las presentadas
fuera aceptada por la Asamblea, quedará automáticamente
designado el Directivo más antiguo y, a igual antigüedad,
el de más edad, siempre que éste no haya presentado
su candidatura y hubiera sido rechazada previamente, en cuyo caso
pasará al siguiente directivo de más edad, y así
sucesivamente. El Presidente así designado desempeñará
el cargo durante el correspondiente curso escolar, repitiéndose
el proceso al comienzo del siguiente.
El
Presidente elegido por la Asamblea desempeñará el
cargo durante cuatro años, siempre que siga perteneciendo
a la Asociación. El Presidente podrá ser reelegido
por dos cuatrienios más, sucesiva o alternativamente, a su
transcurso, de no existir candidatos, se estará a lo previsto
en el párrafo 2 que antecede.
El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b)
Convocar y presidir las sesiones que celebre la Asamblea General,
la Junta Directiva y órganos de la Asociación, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Coordinar el funcionamiento de las Vicepresidencias y, a través
de éstas, de las vocalías, comisiones o servicios
que se establezcan.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Junta Directiva,
Asamblea General y órganos de la Asamblea, así como
las Resoluciones y normas que sean de obligado cumplimiento por
el APA.
e)
Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás
documentos oficiales de la Asociación.
f)
Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores.
g)
Adoptar las medidas urgentes que requiera el cumplimiento de los
objetivos de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva
en la primera reunión que ésta celebre.
h)
Mantener relaciones fluidas con la Dirección del Colegio,
en representación de los padres, buscando y aportando su
colaboración cuando fuera necesaria para conseguir los fines
de la Asociación.
i)
Preocuparse de que exista relación, colaboración y
apoyo con los representantes de los padres en el Consejo Escolar
y con cualesquiera padres de alumno que colaboren con el Colegio.
j)
Ser portavoz y defensor de los padres y asociados ante la Dirección
del Centro, Administración Educativa y otros organismos en
los casos en que los asociados necesiten o soliciten el apoyo de
la Asociación.
k)
Conocer bien el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Colegio, así como otros documentos del mismo y normativas
que afecten a la Comunidad Educativa.
ARTICULO
12.- La Asociación tendrá como máximo
tres Vicepresidencias, numeradas correlativamente, que se repartirán
el control, dirección y coordinación de las actividades,
delegaciones y servicios en que se organicen las tareas de la Asociación.
Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva, a propuesta del
Presidente y su desempeño tendrá la misma duración
que éste.
Los
Vicepresidentes se reunirán con los vocales de su area una
vez al mes para que la coordinación sea efectiva y funcione.
Es de su competencia informar a los nuevos miembros de la Junta
Directiva acerca del funcionamiento de la misma, así como
de la actividad que puedan desarrollar en la vocalía que
les corresponda.
Los
Vicepresidentes, por su orden de nombramiento, sustituirán
al Presidente en ausencia de éste, vacante, enfermedad o
incompatibilidad de éste y asumirán sus funciones,
con carácter provisional, cuando el titular cesare en el
cargo hasta la celebración de las elecciones.
ARTICULO
13.- El Secretario será nombrado por la Junta Directiva,
a propuesta del Presidente y de entre los directivos; el desempeño
del cargo tendrá la misma duración prevista para el
Presidente en el artículo 11.3.
El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará
la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como la presentación de las cuentas anuales y
el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos
que legalmente correspondan.
En
caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido por
el Vicesecretario o, en su caso, por el Vocal que designe la Junta
Directiva conforme a lo previsto en el artículo 10.g. de
estos Estatutos.
El
Secretario tendrá el personal auxiliar preciso para el desempeño
de sus funciones, con cargo al Presupuesto de la Asociación,
sin perjuicio de las colaboraciones voluntarias que ofrezcan los
Asociados, alumnos o antiguos alumnos.
El
Vicesecretario será nombrado siguiendo el mismo sistema que
el Secretario y lo sustituirá en su ausencia.
ARTICULO
14.- El Tesorero, que será nombrado en los mismos
términos que el Secretario y con idénticas ayudas,
tendrá las siguientes funciones:
a)
Efectuar la recaudación de cuotas.
b) Elaborar los presupuestos, balance e inventario, para su estudio
y aprobación por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
c) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas
que le resulten de aplicación.
d) Realizar los pagos ordenados por el Presidente, de acuerdo con
las previsiones presupuestarias.
e) Custodiar los fondos sociales y los bienes de la Asociación,
así como los documentos y los justificantes de los ingresos
y gastos efectuados.
En
caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido por
el Vicetesorero o, en su caso, por el Vocal que designe la Junta
Directiva conforme a lo previsto en el artículo 10. g de
estos Estatutos.
El
Tesorero tendrá el personal auxiliar preciso para el desempeño
de sus funciones, con cargo al Presupuesto de la Asociación,
sin perjuicio de las colaboraciones voluntarias que ofrezcan los
Asociados, alumnos o antiguos alumnos.
El
Vicetesorero será nombrado siguiendo el mismo sistema que
el Tesorero y los sustituirá en su ausencia.
ARTICULO
15.- Serán Vocales los restantes miembros de la
Junta Directiva. Los Vocales tendrán las obligaciones propias
de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
A
tal efecto en la primera sesión que celebre la Junta Directiva
al comienzo de cada curso se fijarán las competencias y responsabilidades
de las distintas vocalías a propuesta del Presidente y por
acuerdo de la Junta Directiva.
ARTICULO
16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la correspondiente Asamblea General.
CAPITULO III
ASAMBLEA
GENERAL
ARTICULO 17.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
ARTICULO
18.- Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una
vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
ARTICULO
19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta
de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo
hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a media hora.
ARTICULO
20.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
de éstas, para:
a)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
b) Modificación de estatutos.
ARTICULO
21.- La Asamblea General tiene todas las facultades y atribuciones
en orden al gobierno de la Asociación y el cumplimiento de
sus fines, entre otras, y sin que la siguiente enumeración
tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, las
siguientes:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de
los órganos de representación.
g) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
h) Modificación de los Estatutos.
i) Disolución de la Asociación.
j) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
k) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO
IV
SOCIOS
ARTICULO
22.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas con capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
ARTICULO
23.- Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a)
Socios ordinarios. Son requisitos para pertenecer a la Asociación
de Padres de Alumnos como socios ordinarios:
- Ser
padre, madre o tutor de alumno del Colegio San Antonio María
Claret de Sevilla.
- Solicitar la inscripción en la Asociación y aceptar
sus Estatutos.
- Estar al corriente de pago de cuotas.
- No haber incurrido en causa que lleve aparejada la suspensión
de sus derechos en el APA o la separación de la entidad.
b)
Socios protectores. Serán socios protectores los miembros
del APA que contribuyan a los fines de la Asociación con
una cuota especial, que será como mínimo el quíntuplo
de la determinada por la Asamblea General como cuota ordinaria:
tal condición será inherente al pago efectivo de la
cuota especial.
c)
Socios de honor. Serán socios de honor aquellas personas
físicas sean o no miembros del APA, y las personas jurídicas
que se hayan distinguido por sus servicios o méritos contraídos
con la Asociación o el Colegio y reciban tal distinción
previo expediente que dictaminará la Junta Directiva y se
tramitará a la Asamblea General para que resuelva lo que
proceda. Su nombramiento será meramente honorífico,
si bien gozarán de la preeminencia que el mismo comporta
en todos los actos colegiales a los que asistan.
d)
Socios Supernumerarios. La Asociación podrá otorgar
título de Socio Supernumerario, con voz y sin voto, a las
personas que ofrezcan destacada colaboración al APA y no
tengan los requisitos precisos para ser miembros ordinarios de ella.
Su nombramiento será competencia de la Junta y se mantendrá
mientras la Junta estime que continúa la colaboración
que determinó su nombramiento.
ARTICULO
24.- Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes:
a)
Ordinarias.-
- Por
no tener hijo en el Colegio.
- Por renuncia del socio que se hará efectiva mediante escrito
dirigido al Presidente de la Asociación.
- Por falta de pago de las cuotas de la Asociación.
b)
Extraordinarias.-
- Los
socios de todo tipo causarán baja definitiva, cuando su conducta
o circunstancias se estimen incompatibles con el ideario del Colegio
o con las previsiones de estos Estatutos.
- La baja, igualmente, podrá acordarse con carácter
temporal, pudiendo reincorporarse el socio cuando lo solicite, siempre
que haya desaparecido la causa que la motivó.
La
baja por causas extraordinarias será decidida por la Junta
Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo que se adopte
será inmediatamente ejecutivo. El interesado podrá
interponer recurso en término de 10 días ante la Asamblea
General, que deberá dictar Resolución en el plazo
máximo de dos meses.
ARTICULO
25.- Son derechos de los socios los siguientes:
a)
Asistir, con voz y voto, a las Asambleas, y actividades corporativas
de la Asociación.
b)
Presentarse y desempeñar en calidad de miembro de la APA
Claret los cargos para los que fueren elegidos en los distintos
órganos del Colegio o de los estamentos de la organización
escolar a todos los niveles.
c)
Participar en las actividades y servicios que organice la Asociación
para cumplir sus fines.
d)
Elevar a los órganos rectores de la Asociación cuantas
sugerencias e iniciativas estimen conveniente para el mejor y más
eficaz funcionamiento de sus servicios.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación.
f)
Beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas que pudiera
dispensar la Asociación durante el período de escolaridad
de sus hijos.
g)
Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación,
con arreglo a las normas y horarios que se establezcan.
ARTICULO
26.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de
las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
e)
Procurar la más estrecha colaboración con el Centro,
así como con los profesores.
f)
Prestar a la Asociación la ayuda que le sea posible, tanto
en materia de asesoramiento e información como la colaboración
personal, material y de servicio que sus circunstancias le permitan.
CAPITULO V
REGIMEN
ECONOMICO
ARTICULO
27.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, anuales o extraordinarias.
b)
Las ayudas y subvenciones de cualquier tipo y origen.
c)
Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d)
Los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase que constituyan
su patrimonio.
e)
Las rentas y productos de sus propios bienes.
f)
Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO
28.- La Junta Directiva confeccionará todos los
años un proyecto de Presupuesto, que presentará a
la aprobación de la Asamblea General. En él figurarán
los ingresos y gastos previstos para cada ejercicio con la debida
separación de conceptos.
A lo
largo del ejercicio, la Junta Directiva podrá acordar las
modificaciones presupuestarias precisas, sin alterar el importe
total del presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo
10.i de los Estatutos
Finalizado
cada ejercicio, la Junta Directiva efectuará liquidación
detallada de la ejecución del Presupuesto que someterá
a la censura y aprobación de la Asamblea General. Los correspondientes
justificantes se encontrarán en la Secretaría a disposición
de los socios desde la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria
hasta la celebración de la misma.
ARTICULO
29.- El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación
es de ............
ARTICULO
30.- El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de septiembre de cada
año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
ARTICULO
31.- Se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría
de 2/3 de los asociados.
ARTICULO
32.- En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas,
y si existiese sobrante líquido, así como los archivos
y mobiliario, se entregarán a la Dirección del Colegio
San Antonio María Claret de Sevilla para su depósito
en el Centro, y el dinero para mejoras en el Colegio y obras sociales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.-
1.-
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
2.-
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General,
sustituirán a los vigentes, que fueron aprobados por la Asamblea
General celebrada en Octubre de 1.998, que a su vez fueron modificación
de los vigentes hasta entonces, que fueron inscritos por Resolución
del Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía
de 1 de Septiembre de 1.987, que a su vez fueron modificación
de los primitivos Estatutos, aprobados por Resolución del
Gobernador Civil de la Provincia de 15 de Septiembre de 1.966,
D. Santiago Núñez Navarro, Secretario de la Asociación
a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes
Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de
la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 11 de marzo
de 2004.
En Sevilla, a de marzo de 2004.
>> volver a documentos