ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO “SAN ANTONIO MARIA CLARET” DE SEVILLA.-


CAPITULO I

DENOMINCION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ARTICULO 1.- Bajo la denominación Asociación de Padres de Alumnos del Colegio “San Antonio María Claret” se constituyó en Sevilla una Asociación, la cual se rige por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y demás órganos directivos, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Su CIF es el nºG-41244415.

ARTICULO 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTICULO 3.- Son fines de esta Asociación:

a) La representación y participación de los padres de alumnos en los distintos órganos de gobierno y coordinación del Colegio, así como en los demás organismos y entidades donde sea de interés su presencia.
b) Colaborar en la defensa de los intereses generales de la Comunidad Educativa y en especial de los que afecten a los alumnos y a su familia.
c) Favorecer la comunicación entre los padres de alumnos, profesores, personal del colegio y la Entidad titular, tanto directamente como a través de publicaciones, conferencias, medios audiovisuales, etc.
d) Organizar y coordinar la participación de los padres de alumnos en todas las actividades del Colegio, tanto escolares como extraescolares ó complementarias: biblioteca, viajes, ayuda escolar, orientación vocacional, deportes, catequesis, transporte escolar, etc. ... prestando su apoyo y asumiendo las que de acuerdo con la entidad titular, sean susceptibles de gestión separada, todo ello de acuerdo con la Dirección del Centro y sus Órganos de Gobierno y Gestión.
e) Contribuir a la mejora dela formación de los padres de alumnos y al desarrollo integral de la familia en los aspectos espirituales, culturales, sociales y recreativos.
f) Promover entre las familias de los socios el afianzamiento, defensa y difusión de los principios de vida cristiana, velando por el cumplimiento del ideario del Colegio.
g) Favorecer la organización y funcionamiento de actividades culturales, recreativas, deportivas, etc, a favor de los padres, profesores, alumnos y/o antiguos alumnos del Colegio.
h) Cualesquiera otras actividades análogas.

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de sus fines, la “Asociación de Padres de Alumnos del Colegio San Antonio María Claret de Sevilla”, se servirá de los siguientes medios:

a) Humanos: De la iniciativa y la colaboración personal de sus asociados.

b) Económicos: De las ayudas oficiales y particulares que se obtengan y, en general, de cuantos recursos económicos consiga la Asociación por cuotas de sus asociados, donativos, subvenciones u otros derechos que le pertenezcan.

ARTICULO 5.- La Asociación establece su domicilio social en Sevilla, Avda. Padre García Tejero nº8, dirección del propio Centro Escolar, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la correspondiente Provincia Claretiana.

Dicho domicilio podrá cambiarse en cualquier momento, sin otro requisito que el acuerdo de la Junta Directiva y su comunicación a la Administración competente.

CAPITULO II

ORGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTICULO 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 25.

Sus cargos son: un Presidente, un Vicepresidente, o vicepresidentes en número máximo de tres, un Secretario, un Tesorero y Vocales; entre estos últimos se podrán designar un Vicesecretario y un Vicetesorero.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Cada año se renovarán las vacantes que se hubieran producido.

Las candidaturas para ocupar los cargos de la Junta Directiva podrán presentarse sin necesidad de previa convocatoria hasta el 5º día natural, inclusive, anterior al de la celebración de la Asamblea General correspondiente.

Las candidaturas, por escrito, podrán ser presentadas por la Junta Directiva o por asociados, en este último caso por escrito firmado por un mínimo de 10 socios.

La proclamación de los candidatos y posterior elección se realizarán por la Asamblea General correspondiente. A estos efectos cada familia asociada tendrá derecho a un voto, con independencia del número de hijos que tenga en el Colegio, pudiendo emitirlo, indistintamente, el padre, madre o tutor, a cuyo efecto se aplicará el sistema de control que la Presidencia estime más efectivo.

En caso de que no se presenten candidatos para cubrir todas o alguna de las vacantes, la Junta Directiva podrá nombrar Vocales eventuales para el curso correspondiente y hasta la inmediata elección.

ARTICULO 7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por finalización de los estudios de los hijos en el colegio y por expiración del mandato.

ARTICULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTICULO 9.- La Junta Directiva se reunirá normalmente una vez al trimestre. También se reunirá cuando lo estime necesario el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. La convocatoria se formulará por escrito acompañando el orden del día con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Para su celebración en primera convocatoria deben asistir la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria se celebrará treinta minutos después cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, siempre que asistan el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva, dentro de las materias de su competencia, cuando sean adoptados por mayoría de los presentes.

La presidencia podrá convocar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de la entidad Titular, de la Dirección, del Consejo Escolar, así como cualquier otra persona cuya opinión considere conveniente conocer la Junta Directiva, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

De las sesiones se levantará sucinta acta mecanográfica, que será aprobada bien en la propia sesión o en la siguiente, y se archivará en forma adecuada en la Secretaría, no obstante, los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, responsabilizándose de ello el Presidente y el Vocal o responsable de la materia de que se trate.

ARTICULO 10.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Deliberar y acordar todo lo que sea preciso para cumplir los fines de la Asociación, procurando arbitrar los medios y procedimientos para su consecución.
b) Interpretar y cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos y de las normas y disposiciones que afecten a la Asociación, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Desarrollar cuanto afecte al régimen administrativo y económico de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea la adopción de acuerdos sobre las aportaciones de los socios.
e) Crear y nombrar comisiones y ponencias y conferir las delegaciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y de la función representativa de la Asociación.
f) Preparar el orden del día de las reuniones de la Asamblea y estudiar previamente todos los asuntos sometidos a la misma.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes de la Junta hasta la renovación, designando para ello miembros interinos de reconocida aptitud y voluntad de servicio.
h) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar el personal a su servicio, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
i) Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Asociación, su gobierno y representación y, en caso de urgencia, modificar las asignaciones presupuestarias dentro de la cifra global del Presupuesto, dando cuenta en la inmediata sesión de la Asamblea General.
j) Designar, de su seno, una Comisión Permanente, con las funciones y facultades que en la misma delegue.
k) Preparar el informe de las actividades de la Asociación para el Plan Anual de Centro: formular preguntas para evaluar su cumplimiento o aclarar cuestiones del funcionamiento del Colegio.
l) Designar, cuando corresponda, al representante de la Asociación en el Consejo Escolar.

ARTICULO 11.- Al frente de la Asociación figurará el Presidente, que será elegido por la Asamblea General, de entre los miembros de la Junta Directiva que presenten su candidatura.

Si no presentaren ninguna candidatura, o si ninguna de las presentadas fuera aceptada por la Asamblea, quedará automáticamente designado el Directivo más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad, siempre que éste no haya presentado su candidatura y hubiera sido rechazada previamente, en cuyo caso pasará al siguiente directivo de más edad, y así sucesivamente. El Presidente así designado desempeñará el cargo durante el correspondiente curso escolar, repitiéndose el proceso al comienzo del siguiente.

El Presidente elegido por la Asamblea desempeñará el cargo durante cuatro años, siempre que siga perteneciendo a la Asociación. El Presidente podrá ser reelegido por dos cuatrienios más, sucesiva o alternativamente, a su transcurso, de no existir candidatos, se estará a lo previsto en el párrafo 2 que antecede.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y órganos de la Asociación, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Coordinar el funcionamiento de las Vicepresidencias y, a través de éstas, de las vocalías, comisiones o servicios que se establezcan.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Junta Directiva, Asamblea General y órganos de la Asamblea, así como las Resoluciones y normas que sean de obligado cumplimiento por el APA.

e) Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación.

f) Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores.

g) Adoptar las medidas urgentes que requiera el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

h) Mantener relaciones fluidas con la Dirección del Colegio, en representación de los padres, buscando y aportando su colaboración cuando fuera necesaria para conseguir los fines de la Asociación.

i) Preocuparse de que exista relación, colaboración y apoyo con los representantes de los padres en el Consejo Escolar y con cualesquiera padres de alumno que colaboren con el Colegio.

j) Ser portavoz y defensor de los padres y asociados ante la Dirección del Centro, Administración Educativa y otros organismos en los casos en que los asociados necesiten o soliciten el apoyo de la Asociación.

k) Conocer bien el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Colegio, así como otros documentos del mismo y normativas que afecten a la Comunidad Educativa.

ARTICULO 12.- La Asociación tendrá como máximo tres Vicepresidencias, numeradas correlativamente, que se repartirán el control, dirección y coordinación de las actividades, delegaciones y servicios en que se organicen las tareas de la Asociación. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva, a propuesta del Presidente y su desempeño tendrá la misma duración que éste.

Los Vicepresidentes se reunirán con los vocales de su area una vez al mes para que la coordinación sea efectiva y funcione. Es de su competencia informar a los nuevos miembros de la Junta Directiva acerca del funcionamiento de la misma, así como de la actividad que puedan desarrollar en la vocalía que les corresponda.

Los Vicepresidentes, por su orden de nombramiento, sustituirán al Presidente en ausencia de éste, vacante, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirán sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo hasta la celebración de las elecciones.

ARTICULO 13.- El Secretario será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente y de entre los directivos; el desempeño del cargo tendrá la misma duración prevista para el Presidente en el artículo 11.3.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido por el Vicesecretario o, en su caso, por el Vocal que designe la Junta Directiva conforme a lo previsto en el artículo 10.g. de estos Estatutos.

El Secretario tendrá el personal auxiliar preciso para el desempeño de sus funciones, con cargo al Presupuesto de la Asociación, sin perjuicio de las colaboraciones voluntarias que ofrezcan los Asociados, alumnos o antiguos alumnos.

El Vicesecretario será nombrado siguiendo el mismo sistema que el Secretario y lo sustituirá en su ausencia.

ARTICULO 14.- El Tesorero, que será nombrado en los mismos términos que el Secretario y con idénticas ayudas, tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar la recaudación de cuotas.
b) Elaborar los presupuestos, balance e inventario, para su estudio y aprobación por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
c) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
d) Realizar los pagos ordenados por el Presidente, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
e) Custodiar los fondos sociales y los bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido por el Vicetesorero o, en su caso, por el Vocal que designe la Junta Directiva conforme a lo previsto en el artículo 10. g de estos Estatutos.

El Tesorero tendrá el personal auxiliar preciso para el desempeño de sus funciones, con cargo al Presupuesto de la Asociación, sin perjuicio de las colaboraciones voluntarias que ofrezcan los Asociados, alumnos o antiguos alumnos.

El Vicetesorero será nombrado siguiendo el mismo sistema que el Tesorero y los sustituirá en su ausencia.

ARTICULO 15.- Serán Vocales los restantes miembros de la Junta Directiva. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

A tal efecto en la primera sesión que celebre la Junta Directiva al comienzo de cada curso se fijarán las competencias y responsabilidades de las distintas vocalías a propuesta del Presidente y por acuerdo de la Junta Directiva.

ARTICULO 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la correspondiente Asamblea General.


CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTICULO 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

ARTICULO 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTICULO 20.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
b) Modificación de estatutos.

ARTICULO 21.- La Asamblea General tiene todas las facultades y atribuciones en orden al gobierno de la Asociación y el cumplimiento de sus fines, entre otras, y sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, las siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
h) Modificación de los Estatutos.
i) Disolución de la Asociación.
j) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
k) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

ARTICULO 22.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

ARTICULO 23.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios ordinarios. Son requisitos para pertenecer a la Asociación de Padres de Alumnos como socios ordinarios:

- Ser padre, madre o tutor de alumno del Colegio San Antonio María Claret de Sevilla.
- Solicitar la inscripción en la Asociación y aceptar sus Estatutos.
- Estar al corriente de pago de cuotas.
- No haber incurrido en causa que lleve aparejada la suspensión de sus derechos en el APA o la separación de la entidad.

b) Socios protectores. Serán socios protectores los miembros del APA que contribuyan a los fines de la Asociación con una cuota especial, que será como mínimo el quíntuplo de la determinada por la Asamblea General como cuota ordinaria: tal condición será inherente al pago efectivo de la cuota especial.

c) Socios de honor. Serán socios de honor aquellas personas físicas sean o no miembros del APA, y las personas jurídicas que se hayan distinguido por sus servicios o méritos contraídos con la Asociación o el Colegio y reciban tal distinción previo expediente que dictaminará la Junta Directiva y se tramitará a la Asamblea General para que resuelva lo que proceda. Su nombramiento será meramente honorífico, si bien gozarán de la preeminencia que el mismo comporta en todos los actos colegiales a los que asistan.

d) Socios Supernumerarios. La Asociación podrá otorgar título de Socio Supernumerario, con voz y sin voto, a las personas que ofrezcan destacada colaboración al APA y no tengan los requisitos precisos para ser miembros ordinarios de ella. Su nombramiento será competencia de la Junta y se mantendrá mientras la Junta estime que continúa la colaboración que determinó su nombramiento.

ARTICULO 24.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Ordinarias.-

- Por no tener hijo en el Colegio.
- Por renuncia del socio que se hará efectiva mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación.
- Por falta de pago de las cuotas de la Asociación.

b) Extraordinarias.-

- Los socios de todo tipo causarán baja definitiva, cuando su conducta o circunstancias se estimen incompatibles con el ideario del Colegio o con las previsiones de estos Estatutos.
- La baja, igualmente, podrá acordarse con carácter temporal, pudiendo reincorporarse el socio cuando lo solicite, siempre que haya desaparecido la causa que la motivó.

La baja por causas extraordinarias será decidida por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo que se adopte será inmediatamente ejecutivo. El interesado podrá interponer recurso en término de 10 días ante la Asamblea General, que deberá dictar Resolución en el plazo máximo de dos meses.

ARTICULO 25.- Son derechos de los socios los siguientes:

a) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas, y actividades corporativas de la Asociación.

b) Presentarse y desempeñar en calidad de miembro de la APA Claret los cargos para los que fueren elegidos en los distintos órganos del Colegio o de los estamentos de la organización escolar a todos los niveles.

c) Participar en las actividades y servicios que organice la Asociación para cumplir sus fines.

d) Elevar a los órganos rectores de la Asociación cuantas sugerencias e iniciativas estimen conveniente para el mejor y más eficaz funcionamiento de sus servicios.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas que pudiera dispensar la Asociación durante el período de escolaridad de sus hijos.

g) Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación, con arreglo a las normas y horarios que se establezcan.

ARTICULO 26.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Procurar la más estrecha colaboración con el Centro, así como con los profesores.

f) Prestar a la Asociación la ayuda que le sea posible, tanto en materia de asesoramiento e información como la colaboración personal, material y de servicio que sus circunstancias le permitan.


CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 27.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, anuales o extraordinarias.

b) Las ayudas y subvenciones de cualquier tipo y origen.

c) Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

d) Los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase que constituyan su patrimonio.

e) Las rentas y productos de sus propios bienes.

f) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 28.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. En él figurarán los ingresos y gastos previstos para cada ejercicio con la debida separación de conceptos.

A lo largo del ejercicio, la Junta Directiva podrá acordar las modificaciones presupuestarias precisas, sin alterar el importe total del presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 10.i de los Estatutos

Finalizado cada ejercicio, la Junta Directiva efectuará liquidación detallada de la ejecución del Presupuesto que someterá a la censura y aprobación de la Asamblea General. Los correspondientes justificantes se encontrarán en la Secretaría a disposición de los socios desde la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria hasta la celebración de la misma.

ARTICULO 29.- El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de ............

ARTICULO 30.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de septiembre de cada año.


CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

ARTICULO 31.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTICULO 32.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, así como los archivos y mobiliario, se entregarán a la Dirección del Colegio San Antonio María Claret de Sevilla para su depósito en el Centro, y el dinero para mejoras en el Colegio y obras sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-

1.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

2.- Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General, sustituirán a los vigentes, que fueron aprobados por la Asamblea General celebrada en Octubre de 1.998, que a su vez fueron modificación de los vigentes hasta entonces, que fueron inscritos por Resolución del Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía de 1 de Septiembre de 1.987, que a su vez fueron modificación de los primitivos Estatutos, aprobados por Resolución del Gobernador Civil de la Provincia de 15 de Septiembre de 1.966,


D. Santiago Núñez Navarro, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 11 de marzo de 2004.


En Sevilla, a de marzo de 2004.


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